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Procédure collective

SURFSTOCKER SL

CIF B64943434Voir la fiche société →

Publications
2 — 09/02/2013 → 29/06/2017
Procédure
797/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 02 de BarcelonaProc. 797/2012Ordonnance 12/06/2017

    Edicto Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona, hago saber que: En el Concurso abreviado 797/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Surfstocker, S.L., con CIF B64943434, con domicilio en Gran Vía de les Corts Catalanes, 617, 08018 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 12 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal09/02/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 797/2012Ordonnance 30/11/2012

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 797/2012 en el que se ha dictado con fecha 19/11/12 auto declarando en estado de concurso a la entidad Surfstocker, S.L., con CIF B64943434, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004553. Tipo de concurso.- Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Surfstocker, S.L., con domicilio en G. Vía de les Corts Catalanes, 617, 08018 Barcelona (Barcelona). Administrador concursal.- D. Javier Ramón Casabona, con domicilio en G. Vía de Carlos III, 84, 3, 08028 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.85 de la ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 30 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial, Fdo.: José María Valls Soriano.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.