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Procédure collective

SURTIDOS CARNICOS MARTIN SL

CIF B83203992Voir la fiche société

Publications
204/04/201913/02/2021
Procédure
901/2015
Tribunal
MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 901/2015Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 04/02/2021

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  2. Otro acto concursal04/04/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 901/2015Ordonnance 16/07/2018

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, Hace saber: 1º.- Que en el Concurso ordinario 901/2015, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2015/0238980, por auto de fecha 16 de julio de 2018, se ha declarado en concurso necesario a Surtidos Cárnicos Martín, S.L., con número de identificación B83203992. 2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4º.- La identidad de la Administración concursal es don Raúl Villarín Vinent, con domicilio postal en calle López de Hoyos número 35, 3.º, 28002 de Madrid y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, en cualquiera de las dos direcciones. 5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 1 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Pousa Blasco.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.