Procédure collective
SURVERDE SCA
CIF F04371803Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 20/11/2015 → 20/10/2022
- Procédure
- 471/2014
- Tribunal
- MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/10/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 471/2014Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 19/10/2022
Rendición de cuentas presentada por la administración concursal de la entidad Surverde SCA
- Otro acto concursal20/11/2015⚖️ ALMERÍAProc. 471/2014Ordonnance 03/11/2015
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Que en el procedimiento número 471/2014, con NIG 0401342M20140000497, por auto de fecha 6 de octubre del presente año, se ha declarado concurso necesario al deudor Surverde SCA, CIF F04371803 y domicilio en C/ Colombia, n.º 4, El Ejido (Almería) y cuyo centro de principales interese lo tiene en Almería. 2. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3. Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LCA. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Antonio Luis Hernández Sánchez, DNI: 27.470.990-C, fijando el domicilio postal en C/ General Gutierrez Mellado, 23, 1º, b, 04700 El Ejido (Almería), Teléfono 950484348, así como dirección electronica [email protected], en las que efectuar las comunicaciones de créditos. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 3 de noviembre de 2015.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.