Procédure collective
SUTEGA SL
CIF B11054830Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 17/06/2014 → 20/11/2024
- Procédure
- 652/2014
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/11/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 652/2014Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 12/11/2024
Auto conclusión del concurso
- Otro acto concursal07/05/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 652/2014Juge : ALFREDO FERNANDEZ RIENDAOrdonnance 07/05/2024
BOLETIN RENDICION CUENTAS
- Otro acto concursal17/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizOrdonnance 20/05/2014
Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 652/14 con NIG: 1101242M20140000597, por auto de 20 de mayo de 2014, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Sutega, S.L., con CIF: B-11.054.830 y domicilio en avenida del Guadalete, s/n, Cádiz. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Luciano Gil Delgado, con domicilio en Jerez de la Frontera, C/Sevilla, número 42, 2.º L, y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 6 de junio de 2014.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.