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Procédure collective
SWEET BUBBLE FACTORY, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B70538525Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 25/01/2021 → 25/01/2021
- Procédure
- 9/2021
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso25/01/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 9/2021Ordonnance 15/01/2021
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 9/2021-C, relativo al deudor SWEET BUBBLE FACTORY, S.L., con CIF B70538525, se ha dictado en fecha 15 de enero de 2021, el auto de declaración de concurso y simultáneamente la conclusión en el que se acordó: "1.º Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por el procurador Sr. Bejerano Pérez, en nombre y representación de SWEET BUBBLE FACTORY, S.L., con CIF B70538525, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3633 del archivo, sección general, folio 35, hoja C-56490. 2.º Declaro en situación legal de concurso voluntario a SWEET BUBBLE FACTORY, S.L., con CIF B70538525, inscrita el Registro Mercantil de inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3633 del archivo, sección general, folio 35, hoja C-56490. Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez que sea firme. 3.º Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 35 TRLC. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 514 TRLC. Comuníquese a la AEAT y a la TGSS. Notifíquese la presente resolución a la Diputación Provincial de A Coruña y al Concello de Narón. Publíquese esta resolución en la Sección Primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre. Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez en el Juzgado de lo Mercantil Número uno de A Coruña. Modo de Impugnación: Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se contarán a partir de las notificaciones que dispone, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido, en su caso. La Magistrada-Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia". A Coruña, 18 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.