Procédure collective
SWEET PAST SL
CIF B65911604Voir la fiche société →
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- 1 — 07/08/2017 → 07/08/2017
- Procédure
- 386/2017
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso07/08/2017⚖️ BARCELONAProc. 386/2017Ordonnance 28/06/2017
Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 05 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 386/2017 Sección: 7 Nig: 0801947120178000918 Fecha del auto de declaración. 16/06/2017. Clase de concurso. Voluntario Entidad concursada: Sweet Past, S.L., con CIF B-65911604, con domicilio en C/ Narcís Monturiol, 2, 4º 6ª, despacho 2, de Sant Just Desvern. Administradores concursales: Se ha designado como administrador concursal: Pablo Ferrándiz Avendaño, con DNI 46348348J, con domicilio en Barcelona, Travesera de Gràcia, 17-21, 3º 3ª, número de teléfono 933 624 114, de profesión abogado. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial // en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 28 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.