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Procédure collective
T.B.T. ASTUR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B33438649Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 09/06/2012 → 11/07/2013
- Procédure
- 30/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores11/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoOrdonnance 25/06/2013
Doña María Amor Rodríguez Diaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 30/12 (NIG 33044 47 1 2012 0000042) relativo a la concursada T.B.T ASTUR, S.L., con CIF: B-33438649, en el cual con fecha 25 de junio de 2013, se ha dictado sentencia aprobando el convenio propuesto en su día por la concursada y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta convenio presentada por la concursada T.B.T. ASTUR, S.L., cuya correcta interpretación ha quedado fijada en el cuerpo de esta sentencia. 2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. 3.º Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las persona jurídica concursada. 4.º Se concede a la Administración concursal el plazo un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. 5.º El plazo para el ejercicio de la facultad de oposición a que se refiere el art. 102.2 entre las dos alternativas previstas en la propuesta de convenio será de diez días a contar desde firmeza de la presente, pasado cuyo plazo sin haber hecho uso de la indicada facultad será aplicable la primera alternativa. 6.º Requierase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifiquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de esta sentencia aprobatoria del convenio por medio de edicto que se insertará de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, entregando este último a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. De conformidad con la dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expidase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación. Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0030 12. Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación. Si el ingreso se hace madiante transferencia bancaria, el número de cuenta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadira, "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0030 12)". Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo. Oviedo, 26 de junio de 2013.- La Secretaría Judicial.
- Otro acto concursal24/11/2012⚖️ OVIEDOProc. 30/2012Ordonnance 26/09/2012
Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado, se tramita procedimiento concursal número 30/2012 (NIG 33044 47 1 2012 0000042), relativo a T.B.T. Astur, S.L., con CIF B-33438649, en el cual, con fecha 26 de septiembre de 2012, se ha dictado providencia comunicando la presentación por parte de la Administración Concursal, del informe al que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal En la referida providencia se acuerda, igualmente, que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial y que a efectos de impugnación del inventario de bienes y derechos, en caso de existir discrepancia entre el presentado al amparo del artículo 191.1 de la Ley Concursal y el que eventualmente pueda acompañarse con el conjunto del informe provisional, se entiende que el inventario susceptible de impugnación será el que forma parte del informe El plazo para verificar la impugnación es de diez días que se computará respecto a los no personados, desde la publicación de este edicto en el BOE. Oviedo, 14 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal09/06/2012⚖️ OVIEDOProc. 30/2012Ordonnance 30/05/2012
Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo Hago saber: 1.º Que en este Juzgado se tramita procedimiento número 30/2012 (N.I.G. 33044 47 1 2012 0000042) en el cual, con fecha 28 de Febrero de dos mil doce, se ha dictado auto declarando en concurso voluntario abreviado a T.B.T. Astur, S.L., con C.I.F. B-33438649, con domicilio en Travesía Alonso de Grado, número 5, bajo, 33820 Grado. Asturias 2.º En el procedimiento arriba indicado, se ha designado como Administrador Concursal al abogado D. Pedro Prendes Carril, el cual ha designado, al objeto de que los acreedores puedan dirigir sus comunicaciones de crédito previstas en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otra comunicación, el siguiente domicilio postal: C/ González Besada n.º 10, 1.º E. 33007 Oviedo. Asturias, y la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro a su elección pero no presentarlas en el Juzgado pues en este caso, el Juzgado en ningún caso tendrá por realizada la comunicación de crédito, con las consecuencias que ello puede originar en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De lunes a viernes de 9,30 a 13,00 horas Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto en el BOE y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal 3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad Oviedo, 30 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.