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Procédure collective

T. COLOR SL

CIF B31501745Voir la fiche société

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127/04/201327/04/2013

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/04/2013
    ⚖️ PAMPLONAOrdonnance 29/01/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000242/2008, referente al concursado Acabados T. Color, S.L., con CIF B31501745, con domicilio en Polígono Industrial, edificio fabrica s/n de Aoiz (Navarra), por auto de fecha 29 de enero de 2012 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así: Parte Dispositiva Decido 1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad T. Color, S.L. 2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal 3º.- Inscríbase la siguiente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución. 4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra n.º 1 con expresión de su firmeza, compresivo de los datos de identificación y parte dispositiva. 5º.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciaran en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el BOE. Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión. Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Aoiz, a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC. Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.con). Así lo acuerda y firma S.S.ª Iltma., doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario. Pamplona, 29 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.