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Procédure collective
TABLAS Y CLAVOS SL
CIF B15867922Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 19/10/2013 → 02/04/2019
- Procédure
- 325/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso02/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 325/2013Juge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrdonnance 25/09/2017
AUTO DE DECLARACION Y CONCLUSION POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Declaración de concurso19/10/2013⚖️ A CORUÑAOrdonnance 26/09/2013
Edicto Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los Autos seguidos en este órgano Judicial con el número sección I, declaración concurso 0000325/2013, y NIG número 15030 47 1 2013 0000631, se ha dictado en fecha 20 de septiembre auto de declaración de concurso del deudor Tablas y Clavos, S.L., con CIF B15867922, Novas Promociones Mavagar, S.L., con CIF B36969046, Ideate A Coruña, S.L., con CIF B70051453, RTK Gestora de Construcción Norte, S.L., con CIF B15909088, Ageco Contratas, S.L., con CIF B15921760, cuyo centro de intereses principales lo tienen en A Coruña. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a D. Rafael Gaisse Fariña, con domicilio postal en calle Ferrol, 8, 2 izquierda, A Coruña, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 26 de septiembre de 2013.- Secretario.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.