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Procédure collective

TALLER GRAFIC RAMON SL

CIF B07438336Voir la fiche société

Publications
213/12/201815/12/2022
Procédure
765/2018 · 11/2018
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso15/12/2022
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 765/2018Juge : VICTOR HEREDIA DEL REALOrdonnance 11/11/2022

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  2. Declaración de concurso13/12/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 11/2018Ordonnance 03/12/2018

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 765/18 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0000612 se ha dictado en fecha 23/11/2018 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Taller Grafic Ramon, S.L., con CIF B-07438336, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gremí de Forners, 18, Palma de Mallorca, 07009. 2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3º.- Se ha nombrado Administrador de dicho concurso al titulado mercantil D. Luis Rodas Oliver, quien ha aceptado el cargo en fecha 3 de diciembre de 2018. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal C/ Miguel de los Santos Oliver, 7.ª, local 2, 07011 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 3 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.