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Procédure collective
TALLERES UTIGEN SL
CIF B79165767Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 16/10/2010 → 22/07/2022
- Procédure
- 350/2010 · 9/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 350/2010Ordonnance 14/06/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso22/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 350/2010Ordonnance 14/06/2022
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal16/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 9/2010Ordonnance 23/09/2010
Edicto D.ª Inmaculada Rejas de Francisco, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 350/10, por auto de 23/9/2010 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Talleres Utigen, S.L., con CIF B-79165767, con domicilio en la calle Cartagena nº 8, Polígono Industrial "La Estación", de Pinto (Madrid), cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, de conformidad con el RDL 3/09. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). madrid, 23 de septiembre de 2010.- Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.