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Procédure collective
TALVIK EUROPEA SL EN LIQUIDACION
CIF B97039598Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 07/11/2016 → 11/02/2021
- Procédure
- 579/2014
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 579/2014Juge : SALVADOR VILATA MENADASOrdonnance 16/10/2020
AUTO DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ABREVIADO, DICTADO EN SU SECCIÓN QUINTA, CON TODOS SUS EFECTOS LEGALES INHERENTES, ACORDÁNDOSE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
- Otro acto concursal28/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 579/2014Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 16/10/2020
Declarar en concurso y la apertura de la fase de liquidación.
- Conclusión del concurso28/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 579/2014Juge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrdonnance 16/10/2020
DIOR PLAN DE LIQUIDACION ANUNCIAR Y DAR PLAZO PARA OBSEVACIONES ART. 416.3 TRLC
- Declaración de concurso07/11/2016⚖️ VALENCIAOrdonnance 12/09/2016
Doña María Isabel Boguñá Pacheco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores núm. 579/14 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Talvik Europea, S.L., con CIF B-97039598, y domicilio en El Puig (Valencia), Partida la Cartuja, núm. 7-1-2.º, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor, y habiéndose nombrado administrador concursal a D. Alejandro Aparicio Ferrer, Economista, con domicilio profesional en Valencia, calle General Sanmartín, núm.1, 3.ª, y dirección electrónica [email protected]. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 12 de septiembre de 2016.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.