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Procédure collective

TAPASTIZAL SL EN LIQUIDACION

CIF B87110441Voir la fiche société

Publications
326/07/201912/05/2025
Procédure
122/2019
Tribunal
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 122/2019Juge : ADELA MORENO BLANCOOrdonnance 11/04/2025

    AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO

  2. Apertura de liquidación13/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 122/2019Juge : JUAN MANUEL MARIÑO PEREZOrdonnance 16/07/2020

    Declaro por realizada la comunicación del Notario D. Iván Emilio Robles Caramazana, de conformidad con lo previsto en el art. 233 LC de nombramiento y aceptación del cargo de Mediador concursal en D. Jordi Barquín De Cozar Roura para alcanzar un a

  3. Otro acto concursal26/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.1 de MadridProc. 122/2019Ordonnance 28/06/2019

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hace Saber: 1.º - Que en el concurso ordinario 122/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0239699, por auto de fecha 28 de junio de 2019, se ha declarado en Concurso Voluntario, a TAPASTIZAL, S.L., con n.º de identificación B87110441. 2.º - Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.º - Que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal. 4.º - La identidad de la Administración Concursal es doña Sonia Ingelmo Heras, con domicilio postal en calle Buen Gobernador, 21, Local, 28027, Madrid, y dirección electrónica [email protected] y [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.º - Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.º - Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 23 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña Cristina Pousa Blasco.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.