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Procédure collective

TAR CONSULTING GROUP SL

CIF B86143146Voir la fiche société

Publications
218/01/201417/03/2022
Procédure
647/2013
Tribunal
MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/03/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 647/2013Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 11/03/2022

    CONCLUSION POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA CENSAN LIMITACIONES ADMINISTRACION Y DISPOSICION SE DECLARA EXTINCION PERSONA JURIDICA

  2. Otro acto concursal18/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 647/2013Ordonnance 08/01/2014

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 647/2013 referente al concursado Tar Consulting Group Reunidos, S. L.U., se ha dictado auto por el magistrado D. Jesús Alemany Eguidazu de fecha 30 de diciembre del 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 0007784/2013 CIF: B-86143146. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora concursal doña Sara Vaya Sanchis con domicilio profesional, actualmente, en la calle Génova, n.º 4, 1.º derecha, en Madrid y, n.º de teléfono 917027061 y 913449410 y fax 917330100, así como correo electrónico [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de enero de 2014.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.