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Procédure collective

TARENOR SL EN LIQUIDACION

CIF B15465750Voir la fiche société

Publications
307/10/201405/04/2019
Procédure
350/2014

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso05/04/2019
    ⚖️ A CORUÑAProc. 350/2014Ordonnance 07/02/2019

    Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 350/2014 y NIG número 15030 47 1 2014 0000376, se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2019 Auto de conclusión de procedimiento concursal del deudor Tarenor, S.L., con CIF B-15465750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 1º.- Se declara Concluso el procedimiento concursal número 350/2014 referente al deudor Tarenor, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá el mandamiento al citado registro. 4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6º.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 9º.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). A Coruña, 11 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  2. Declaración de concurso22/02/2019
    ⚖️ A CORUÑAProc. 350/2014Ordonnance 07/02/2019

    EDICTO Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I Declaración Concurso 0000350/2014 y NIG n.º 15030 47 1 2014 0000376, se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2019 Auto de conclusión de procedimiento concursal, del deudor Tarenor, S.L., con CIF- B-15465750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 350/2014 referente deudor Tarenor, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerde el archivo de las actuaciones. 2.-Se acuerde el cese de las limitaciones de la administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de la hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativo a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. 9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de la resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). A Coruña, 11 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  3. Declaración de concurso07/10/2014
    ⚖️ A CORUÑAOrdonnance 29/09/2014

    Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000350/2014 y NIG número 15030 47 1 2014 0000376 se ha dictado en fecha 9 de septiembre del 2014, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Tarenor, S.L. con CIF B-15465750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3.º Se ha designado Administrador concursal a Don Javier Gosende Redondo con domicilio profesional en Emilia Pardo Bazán, 38,1.º Izda. A Coruña, teléfono 981-126-127, fax 981-168-299, móvil 609-26-30-28, correo electrónico.- [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.