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Procédure collective

TARIFA OCIO CLUB SL EN LIQUIDACION

CIF B11407251Voir la fiche société

Procédure fautive
Publications
605/02/201804/04/2022
Procédure
464/2017
Tribunal
MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal04/04/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 464/2017Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 30/12/2021

    Sentencia de calificación

  2. Apertura de liquidación14/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 464/2017Juge : AMELIA MARÍA PEREZ MOSTEIROOrdonnance 23/06/2020

    AUTO DECLARACION CONCURSO

  3. Declaración de concurso11/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 464/2017Juge : Jorge Basterra Pérez de los CobosOrdonnance 16/01/2018

    Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho. Transcurrido el período de 5 años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva. Conclusión del concurso y otras disposiciones.

  4. Otro acto concursal26/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 464/2017Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 16/01/2018

    VER DOCUMENTACION ADJUNTA

  5. Otro acto concursal03/12/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 464/2017Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 29/11/2019

    PUBLICACION TEXTOS DEFINITIVOS

  6. Otro acto concursal05/02/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 464/2017Ordonnance 16/01/2018

    E D I C T O D.ª Covadonga Herrero Udaondo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 464/2017, con NIG 1101242M20170000410 por auto de 16 de enero de 2018 se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor TARIFA OCIO CLUB (CIF B11407251) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el Camping Jardín de las Dunas, Los Algarves s/n Valdevaqueros en Tarifa (11380) 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Leopoldo del Puerto Cabrera, con domicilio postal en C/Eguiluz, n.º 2-1.ª planta de Jerez de la Frontera (11402), teléfono de contacto de 956338809 y dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 1 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.