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Procédure collective

TARIT PROMOCIONS SL

CIF B61874574Voir la fiche société

Publications
114/12/201314/12/2013
Procédure
773/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso14/12/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 773/2013Ordonnance 26/11/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.° 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 773/2013- B. Tipo de concurso.- Concurso Voluntario Abreviado. Entidad Instante del concurso y CIF: Tarit Promocions, S.L. CIF B61874574. Fecha del auto de declaración.- 26 de noviembre de 2013. Administradores concursales.- Antonio Jurado Salazar, con domicilio en Barcelona, Rbla Catalunya, 50, y teléfono n° 932158960, y en calidad de Economista, y dirección electrónica: [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 26 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.