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Procédure collective

TATA BATATA SL

CIF B31886153Voir la fiche société

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114/12/201514/12/2015

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/12/2015
    ⚖️ PAMPLONAOrdonnance 23/11/2015

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.-Que en el Concurso Abreviado número 0000465/2015 NIG 3120147120150000519, por auto de 23 de noviembre de 2015 se ha declarado en concurso de materia Derecho mercantil al deudor Tata Batata SL con C.I.F. B31886153, con domicilio en Polígono Noain Esquiroz CL G, 5 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Esquiroz. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilo designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La Administración Concursal está integrada por Moreno Yoldi y Moreno Laborda Asociados, SLP, con domicilio postal en Calle Estella, nº 12, 4º D, 31002 Pamplona y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Pamplona/Iruña, 26 de noviembre de 2015.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.