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Procédure collective
TAU PROYECTOS E INVERSIONES SL EN LIQUIDACION
CIF B11852266Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 09/10/2017 → 09/10/2017
- Procédure
- 572/2017
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal09/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 572/2017Ordonnance 04/09/2017
Edicto Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 572/2017, con NIG 1101242M20170000507 por auto de 4 de septiembre de 2017 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor TAU PROYECTOS E INVERSIONES, S.L. con CIF n.º B11852266 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bornos, Avenida de San Jerónimo, n.º 9. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, por Auto de 05/09/2017, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Eudita AP. Auditores S.L, con C.I.F. B-11717469 y en su representación don Leopoldo Jesús del Puerto Cabrera con domicilio postal c/ Eguiluz, n.º 2 - 1.º, planta de Jerez de la Frontera y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público concursal. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 5 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.