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Procédure collective

TECLASOFT SL

CIF B57350845Voir la fiche société

Publications
311/11/201724/05/2019
Procédure
683/2017
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso24/05/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 683/2017Ordonnance 09/01/2019

    Auto de conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal21/02/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaOrdonnance 11/01/2019

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario n.º 683/17-d respecto del deudor "TECLASOFT, S.L.U.", con domicilio en Calle Verónica, n.º 21, 07200 Felanitx-Islas Baleares, provista de CIF núm. B-57350845 en los que, por resolución de fecha 09/01/19 se ha acordado: La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 11 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

  3. Declaración de concurso11/11/2017
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 07/07/2017

    D. VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 683/17-D y NIG n.º 07040 47 1 2017 0001630 se ha dictado en fecha 7 de julio de 2017 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Teclasoft, S.L.U.", con domicilio en calle Verónica, n.º 21, 07200, Felanitx-Islas Baleares, provista de CIF núm. B-57350845; 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3º.- Se ha designado y aceptado el cargo como administración concursal al Letrado don Pedro Feliu Venturelli, con domicilio profesional en Paseo Mallorca, n.º 2 07012 Palma, número de teléfono 971 714849 y fax 971 721546 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.