Procédure collective
TECMASER SL
CIF B96186002Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 14/06/2014 → 13/01/2018
- Procédure
- 12/2017 · 05/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso13/01/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 12/2017Ordonnance 01/12/2017
Edicto. Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000078/2014 habiéndose dictado en fecha 01/12/2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte Dispositiva Acuerdo: 1.- Se Declara la Conclusión Del Concurso Abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000078/2014, promovido por el/la Procurador Sr. Fernandez Reina, Juan Francisco, en nombre y representación de la mercantil Tecmaser SL, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Josep Ronda Barragan con NIF 53206327-J, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la Extinción de la Mercantil Tecmaser, S.L., con CIF B96186002, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 2/11/2017. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Fernandez Reina, Juan Francisco a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fé. El/La Magistrado/a Juez/a El/La Letrado/a Admon Justicia Valencia, 1 de diciembre de 2017.- El/La Letrado/a Admón. de Justicia.
- Declaración de concurso14/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 05/2014Ordonnance 21/05/2014
Edicto Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000078/2014, habiéndose dictado en fecha 21/05/2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Tecmaser, S.L. con CIF B96186002, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Josep Ronda Barragán, con domicilio profesional en Carretera de Albaida, n.º 8, Alquas (Valencia), teléfono 96-1504587, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 21 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.