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Procédure collective

TECNA PROYECTOS Y OPERACIONES SA

CIF A83131383Voir la fiche société

Publications
429/11/201810/06/2024
Procédure
1422/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal10/06/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 1422/2018Ordonnance 02/11/2023

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso10/06/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 1422/2018Juge : JOSE MARIA FERNÁNEDZ SEIJOOrdonnance 02/11/2023

    Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal y se ordena la conclusión del concurso,

  3. Conclusión del concurso30/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1422/2018Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 02/11/2023

    EN EL PROCEDIMIENTO NÚM. 1422/2018 SE DICTÓ AUTO EN FECHA 02/11/2023 POR EL QUE SE HA DECLARADO CONCLUSO EL CONCURSO POR FINALIZACIÓN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD TECNA PROYECTOS Y OPERACIONES, SA, CON CIF Nº A83131383

  4. Apertura de liquidación29/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridProc. 1422/2018Ordonnance 31/10/2018

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA: 1.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 1422/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0170830, por auto de fecha 31 de octubre de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, a Tecna Proyectos y Operaciones, S.A, con n.º de identificación A-83131383, y domiciliado en la calle Caballero Andante de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Se decreta la apertura de la liquidación de la deudora y su disolución, cesando en su función los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Data Concursal, S.L.P, para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC en la siguiente dirección electrónica: [email protected] 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 26 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Pousa Blasco.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.