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Procédure collective
TECNICERAMICA SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
CIF A12421962Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 10/09/2019 → 12/06/2026
- Procédure
- 323/2019 · 000323/2019
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CASTELLÓ DE LA PLANA N.º 1 · MERCANTIL DE CASTELLÓ DE LA PLANA Nº 001 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA · Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellón
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/06/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CASTELLÓ DE LA PLANA N.º 1Proc. 323/2019Juge : ALEJANDRINA ARÁNZAZU PERIS MARTÍNEZOrdonnance 11/06/2026
Que acuerdo la CONCLUSION del CONCURSO DE ACREEDORES, de carácter VOLUNTARIO, de la entidad TECNICERAMICA S.A, con CIF A-12421962
- Otro acto concursal09/12/2025⚖️ MERCANTIL DE CASTELLÓ DE LA PLANA Nº 001Proc. 323/2019Juge : VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLENOrdonnance 25/11/2025
Se ha presentado escrito por la administración concursal solicitando la conclusión del concurso y aportando el informe final y la rendición de cuentas.
- Otro acto concursal23/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000323/2019Juge : VICTORIA DE LOS ANGELES LARA DOMINGUEZOrdonnance 09/07/2020
No constando ningún acreedor personado, publíquese el informe definitivo en el Registro Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.
- Apertura de liquidación22/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000323/2019Ordonnance 19/11/2019
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Otro acto concursal08/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000323/2019Juge : JORGE DE LA RUA NAVARROOrdonnance 09/07/2020
Se acuerda la apertura de la fase de liquidación de las sociedades INVERSIONES GRUPO GOMEZ ORTIZ SL, PROMOCIONES GOMEZ ESTREDER SAU Y HOGARES 51 SL, lo que conlleva el cese de la Administración societaria.
- Otro acto concursal29/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000323/2019Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 19/11/2019
Las partes personadas, que se consideren perjudicadas, pueden impugnar el inventario de los bienes y la lista de acreedores en el plazo de DIEZ días desde la
- Otro acto concursal10/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de CastellónProc. 323/2019Ordonnance 09/07/2019
Edicto Dña. María Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 9 de julio de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA), nº 323/2019, N.I.G. nº 12040-66-1-2019-0000353, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor " Tecniceramica, S.A.", domiciliado en Ctra. Ribesalbes s/n de la localidad de Alcora 12110 (Castellón) y CIF nº A12421962. Segundo: Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a D. Xavier Domenech Orti, con domicilio en C/ Conde de Xiquena, 4, 4º, izquierda Madrid 28004 y dirección electrónica [email protected] a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia del Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 31 de julio de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Dña. María Nieves Pérez Ibáñez.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.