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Procédure collective

TECNIMAX 3C SL

CIF B86941937Voir la fiche société

Publications
603/02/202108/08/2022
Procédure
1551/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID · MERCANTIL - 13 · Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso08/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID Proc. 1551/2020Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 13/07/2022

    DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO

  2. Otro acto concursal20/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 1551/2020Juge : BARBARA CORDOBA ARDAOOrdonnance 17/09/2021

    AUTO

  3. Otro acto concursal15/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID Proc. 1551/2020Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 13/07/2022

    CONCLUSIÓN DEL CONCURSO CONSECUTIVO DE LA ENTIDAD ALMOSAN 2014 SLU

  4. Otro acto concursal24/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 1551/2020Juge : BARBARA CORDOBA ARDAOOrdonnance 23/03/2021

    EDICTO

  5. Otro acto concursal09/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 13 de MadridProc. 1551/2020Ordonnance 22/01/2021

    Edicto Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 1551/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0181464, por auto de fecha 22 de enero de 2021, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Tecnimax 3C, S.L., con nº de identificación B-86941937, y domiciliado en avenida Viñuelas nº 39 local Tres Cantos (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es doña Esther Alfonso Evisa con domicilio postal en calle Velázquez 105, 2ª planta 28006 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

  6. Declaración de concurso03/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 1551/2020Juge : BARBARA CORDOBA ARDAOOrdonnance 22/01/2021

    EDICTO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.