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Procédure collective

TECNISAL SL

CIF B78123163Voir la fiche société

Publications
218/02/201508/10/2019
Procédure
780/2014

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación08/10/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 780/2014Ordonnance 02/10/2019

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 10 Madrid, Anuncia 1.- En el concurso voluntario abreviado número 780/2014, del deudor Tecnisal, S.L., Cif número B78123163, se ha dictado con fecha de 2 de octubre de 2019 auto de conclusión del concurso en virtud de lo previsto en el artículo 152.3 de la Ley Concursal, por finalización de la fase de liquidación. 2.- Se ha aprobado la rendición de cuentas de la Administración concursal. Madrid, 3 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

  2. Otro acto concursal18/02/2015
    ⚖️ MADRIDProc. 780/2014Ordonnance 03/02/2015

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 780/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 0128172/2014, por auto de 3 de febrero de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado a Tecnisal, S.L., con CIF B-78123163, domiciliada en la calle Polonia, número 5, local 2, de Leganés (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la del Abogado, Don José Luis Jiménez Monroy, calle Castelló, número 117, despacho 439 de Madrid 28006, teléfono 639366952, y la dirección de correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 3 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.