Procédure collective
TECNO PIPE SL
CIF B15905599Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 02/04/2011 → 16/05/2023
- Procédure
- 61/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal16/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 61/2011Ordonnance 10/01/2023
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso16/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 61/2011Ordonnance 10/01/2023
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal02/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaOrdonnance 28/02/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el procedimiento 61/11-M, por Auto de 28 de febrero de 2011 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad deudora Tecno Pipe, S.L., con CIF B-15905599, domiciliada en As Galanas, Nave 5, Teo (A Coruña) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Teo (A Coruña). 2.º-Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º-Que los acreedores del concurso debe poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 de la LC). 5.º-Que ha sido nombrado administrador concursal único el Letrado D. Miguel Ángel Lamela Méndez, con despacho en Avda. de Lugo, 233, bajo, Santiago de Compostela. A Coruña, 14 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.