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Procédure collective

TECNOAUTO MALAGA SLL

CIF B92192368Voir la fiche société

Publications
206/06/201630/12/2019
Procédure
183/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso30/12/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 183/2016Juge : JUAN ENRIQUE TEVAR FERNANDEZOrdonnance 08/04/2020

    AUTO DECLARACION CONCURSO Y NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR

  2. Otro acto concursal06/06/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MálagaOrdonnance 21/04/2016

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º-Que en el procedimiento número 183.02/16, con NIG 2906742M20160000319 por auto de 20/04/16 se ha declarado en concurso voluntario al deudor TECNOAUTO MÁLAGA, S.L., con C.I.F. B-92.192.368, y domicilio en C/ Guernica, n.º 27 a 29, Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo constituido por la administración concursal. 3º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Don Ignacio Alamar Llinas, con domicilio C/ Duquesa de Parcent, 10, 3.º E, Málaga, teléfono 963106580, fax 963106613, y dirección electrónica: [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 21 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.