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Procédure collective

TECNOCONFORT PEREZ SL EN LIQUIDACION

CIF B12649950Voir la fiche société

Publications
621/12/201712/07/2023
Procédure
300/2017 · 000300/2017
Tribunal
Mercantil - 1 · JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 300/2017Juge : FRANCISCO GIL MONZOOrdonnance 23/12/2022

    Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de TECNOCONFORT PEREZ, SL. ORDENO cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica. ACUERDO cese en su cargo el administrador concursal. ACUERDO LA APROBACIÓN de rendición final de cuentas.

  2. Apertura de liquidación31/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000300/2017Juge : M. Angeles Miguel FernándezOrdonnance 02/10/2017

    Tengo por realizada la comunicación a este Órgano judicial del inicio de negociaciones entre la parte deudora y sus respectivos acreedores, para alcanzar un acuerdo de refinanciación o bien las adhesiones necesarias propuesta anticipada convenio

  3. Otro acto concursal31/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000300/2017Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 02/10/2017

    se ha dictado un auto que aprueba el plan de liquidación propuesto por la administración concursal.

  4. Declaración de concurso31/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000300/2017Juge : M. Angeles Miguel FernándezOrdonnance 02/10/2017

    Tengo por realizada la comunicación a este Órgano judicial del inicio de negociaciones entre la parte deudora y sus respectivos acreedores, para alcanzar un acuerdo de refinanciación o bien las adhesiones necesarias propuesta anticipada convenio

  5. Otro acto concursal13/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000300/2017Juge : JAVIER GARCIA MARREROOrdonnance 02/10/2017

    Se declara la conclusión del procedimiento concursal

  6. Apertura de liquidación21/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónOrdonnance 02/10/2017

    Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero. Que por Auto de fecha de 2 de octubre de 2017, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000300/2017, NIG n.º 2040-66-1-2017-0000349, seguido en este Juzgado, se ha declarado en CONCURSO voluntario y abreviado al deudor «TECNOCONFORT PÉREZ, S.L.», domiciliado en calle Onda, 24 baj CS y CIF número B12649950. Segundo. Que se ha acordado la apertura de la Fase de Liquidación, a tramitar conforme a los artículos 148 y siguientes de la LC, produciéndose con ello el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Tercero. Que se ha determinado el régimen de suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Cuarto. Que se ha designado como administrador/es concursal/es a don Ignacio Alamar Llinas, con domicilio en calle Cirilo Amoros, n.º 76 (46004) Valencia y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Quinto. Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto. La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 17 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.