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Procédure collective
TECNOFORMAS SL
CIF B08682932Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/10/2012 → 27/02/2016
- Procédure
- 581/2012
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/02/2016⚖️ BARCELONAProc. 581/2012Ordonnance 04/02/2016
Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona Por el presente hago saber que en el concurso voluntario tramitado bajo el nº 581/2012-B, de la entidad mercantil Tecnoformas, S.L., con CIF B08682932, se ha dictado auto firme de fecha 4 de febrero de 2016, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por finalización de las operaciones de liquidación, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Tecnoformas, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal. Barcelona, 4 de febrero de 2016.- La Letrada de la Adm. de Justicia sust.
- Otro acto concursal25/10/2012⚖️ BARCELONAProc. 581/2012Ordonnance 02/10/2012
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 47 1 2012 8004809 y n.º 581/2012B se ha declarado el concurso voluntario -principal- en feha 2 de octubre de 2012, de "Tecnoformas, S.L.", con CIF n.º B08682932 y domicilio en C/ Tirso de Molina, s/n, del Polígono Industrial Almeda de Cornellá, de Llobregat, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es don Manuel Pérez López de Briñas, con domicilio en C/ Vía Augusta, n.º 48-54, 1.º, 5.ª (08006 Barcelona) y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes reseñado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 5 de octubre de 2012.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.