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Procédure collective
TECNOPRODUCCIONES MULTIMEDIA SL
CIF B73185597Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/02/2013 → 03/06/2017
- Procédure
- 403/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MurciaProc. 403/2012Ordonnance 29/05/2017
Edicto. Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia. Anuncia: 1.º Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del Concurso Necesario 403/2012 de TECNOPRODUCCIONES MULTIMEDIA, S.L., con CIF B-73185597, en el que se ha dictado el día 12/05/17 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.º El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 29 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso07/02/2013⚖️ MURCIAProc. 403/2012Ordonnance 16/01/2013
D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 403/2012 y NIG n.º 30030 47 1 2012 0000787 se ha dictado en fecha 16 de enero de 2013 auto de declaración de concurso Necesario del deudor TECNOPRODUCCIONES MULTIMEDIA, S.L., con CIF B-73185597, cuyo domicilio social C/ Carretera de Madrid, Km 348, 30500 de Molina de Segura, Murcia. 2.º Se ha acordado la Suspensión de las facultades de administración y disposición del patrimonio, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a J.A. FUSTER Y ASOCIADOS, S.L.P., con CIF C-46472437, con domicilio profesional en C/ Sagasta, n.º 12, bajo, 30201 de Cartagena, teléfono 902 107 819 y Fax 963 53 04 94, con correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 25 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.