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Procédure collective
TEGUIBARRI SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35672161Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 20/06/2012 → 17/11/2023
- Procédure
- 20/2009
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso17/11/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 20/2009Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 16/11/2023
Se declara la conclusión. Ver archivo adjunto.
- Declaración de concurso20/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 07/06/2012
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000020/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Teguibarri, S.L., y CIF n.º B35672161, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 7 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.