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Procédure collective
CONSTRUCASA RIOJA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B26508911Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 17/01/2020 → 22/01/2020
- Procédure
- 31/2020
- Tribunal
- PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso22/01/2020⚖️ LOGROÑOProc. 31/2020Ordonnance 16/01/2020
Edicto Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso Voluntario con el número 31/2020 y N.I.G.: 26089 42 1 2020 0000160 de la mercantil TEJAS Y CANALES, S.L., CON CIF-B-26508911 y domicilio social en calle Santísimo Cristo nº 21- Autol- La Rioja, cuya parte dispositiva, dice: 1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de TEJAS Y CANALES S.L. con domicilio social en calle Santísimo Cristo 21 de Autol ( La Rioja) y CIF Y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa. 2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal del concursado. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 177 no cable recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma.- Don Rafael Yangüela Criado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja. Doy Fe. Logroño, 16 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.
- Conclusión del concurso17/01/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6Proc. 31/2020Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 16/01/2020
Auto declaración y conclusión por insuficiencia de masa activa
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.