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Procédure collective
TELEFUNKEN LIGHTING TECHNOLOGIES, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B73614919Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 12/05/2015 → 05/07/2016
- Procédure
- 273/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 273/2015Ordonnance 26/04/2016
Edicto D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 273/2015 con NIG 30030 47 1 2015 0000593 de Telefunken Lighting Tecnologies, S.L., con CIF B-73614919, se ha dictado el 26 de abril de 2016 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 21 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso12/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 273/2015Ordonnance 28/04/2015
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 273/2015 y NIG n.º 30030 47 1 2015 0000593, se ha dictado en fecha 23-04-2.015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor TELEFUNKEN LIGHTING TECNOLOGIES, S.L., con CIF B-73614919, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Jaime I El Conquistador, 11, Piso 8.º B, Murcia. 2.º Se ha acordado la Suspensión de las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor. Se ha designado como administración concursal a A1 GAVIA AUVAL AUDITORES S.L.P., con CIF B-86073996 con domicilio profesional en Avda de la Libertad 3, 2.º C, 30009 Murcia, Teléfono 902918848, Fax 911426703, correo electrónico [email protected] Para que los acreedores a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 28 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.