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Procédure collective

TENELEC SA

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Publications
2 — 25/10/2012 → 03/10/2016
Procédure
572/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal03/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 572/2012Ordonnance 26/07/2016

    Edicto dando publicidad al archivo de concurso D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita del proceso concursal 572/2012, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad TENELEC, S.A., con CIF núm. A58616244 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 572/2012 sección C4. NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8003861. Entidad concursada.- TENELEC, S.A.. con CIF n.º A58616244. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del asunto de conclusión.- 26/07/2016. Barcelona, 26 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.

  2. Declaración de concurso25/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 572/2012Ordonnance 16/10/2012

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 572/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Tenelec, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.-Concurso voluntario 572/2012 Sección C4. NIG del Procedimento.-0801947120128003861. Entidad Concursada.-Tenelec, S.A., con CIF n.º A58616244. Tipo de Concurso.-Voluntario. Fecha del Auto de Declaración.-02/10/2012. Administrador/es Concursal/es.- Don Roldan Martínez Castejón, Abogado, como Administrador Concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del Concursado.-Intervenidas. Forma de Personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.