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Procédure collective

TERPACK SL

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Publications
5 — 14/10/2014 → 27/07/2021
Procédure
709/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 709/2014Ordonnance 19/02/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal06/03/2021
    ⚖️ BARCELONAProc. 709/2014Ordonnance 23/02/2021

    Rosalia Osorio Tenorio, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.° 3 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 709/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Terpack, S.L., con NIF B60180189, con domicilio en calle De la Química, 2-12, Sant Andreu de la Barca. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 23 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rosalia Osorio Tenorio.

  3. Otro acto concursal28/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 709/2014Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 19/02/2021

    Declaro en situación legal de concurso voluntario a HOTELERÍA Y TURISMO AS MARIÑAS S.L. Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado

  4. Conclusión del concurso28/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 709/2014Juge : FRANCISCO GARCIA VALVERDEOrdonnance 19/02/2021

    Que en el procedimiento Concursal 637/2016 se ha dictado el 18 de diciembre de 2020 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada AGRUPACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S.L.y aceptado en la Junta de acreedores de 6 Nov.

  5. Declaración de concurso14/10/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 709/2014Ordonnance 05/09/2014

    Edicto dando publicidad a la publicidad a la declaración de concurso Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 709/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad TERPACK, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 709/2014, Sección C1. NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8005780. Entidad concursada: TERPACK, S.L., con CIF n.° B60180189. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del Auto de declaración: 5 de septiembre de 2014. Administrador/es concursal/es: Don Miguel Ángel Albert Piazuelo, con domicilio profesional en calle Castillejos, 329, 1-1, 08025 Barcelona, número de teléfono 934 364 573/609 745 610, n.° de fax 934 334 624, con dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autorice al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 25 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.