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Procédure collective
TERRANEA 2002 SL
CIF B60060951Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 20/05/2013 → 25/11/2019
- Procédure
- 156/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de BarcelonaProc. 156/2013Ordonnance 13/11/2019
Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso voluntario abreviado 156/2013-E en fecha 13 de noviembre de 2019 se ha dictado auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la sociedad mercantil Terranea 2002, S.L., con CIF B60060951. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC) ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 13 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.
- Declaración de concurso20/05/2013⚖️ BARCELONAProc. 156/2013Ordonnance 11/04/2013
Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Numero de Asunto: Concurso 156/2013 Sección E. Fecha del auto de declaración. 11-04-2013. Clase de concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad concursada.- "Terranea 2002, S.L." con domicilio en Viladecans. Barcelona C/ Gerona, 17 bajos, con CIF n.° B-60060951. Administradores concursales. Don Antonio Herrero Perales, como Abogado. Dirección Postal.- Rambla Catalunya, 61, 6o 3a. 08007 Barcelona Dirección Electrónica.- [email protected] Regimen de las facultades del concursado: (Intervenidas). Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 11 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.