Procédure collective
TEXIMAR SL
CIF B38060109Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 13/09/2017 → 03/08/2023
- Procédure
- 428/2016 · 56/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/08/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 428/2016Juge : RAQUEL ZUIL TEJEROOrdonnance 20/06/2023
- El plazo para impugnar el inventario es de 10 días computado desde la ultima de las notificaciones. - Podrán impugnarlo los interesados que se consideren perjudicados por el inventario
- Conclusión del concurso23/06/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 428/2016Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZOrdonnance 21/06/2023
...ACUERDO: 1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de TEXIMAR S.L., con CIF, nº B38060109 por finalización de la liquidación y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. 2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por...
- Otro acto concursal17/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 428/2016Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZOrdonnance 03/04/2023
...acuerdo poner de manifiesto en la Oficina Judicial el informe final de liquidación y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal así como escritos complementarios posteriores [...] por plazo de QUINCE DÍAS a los person...
- Otro acto concursal27/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 428/2016Juge : MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZOrdonnance 20/06/2023
AUTO APROBACION DE PLAN DE LIQUIDACION. FORMACION DE LA SECCION SEXTA DE CALIFICACION DE CONCURSO
- Conclusión del concurso27/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 428/2016Juge : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZOrdonnance 20/06/2023
PLAN DE LIQUIDACION DE BIENES Y DERECHOS
- Declaración de concurso13/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 56/2014Ordonnance 24/07/2017
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Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.