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Procédure collective

TEXSA SA

CIF A08120917Voir la fiche société

Publications
309/04/201316/05/2018
Procédure
304/2013 · 48/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Barcelona hago saber

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Barcelona hago saberProc. 304/2013Ordonnance 25/04/2018

    Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Barcelona hago saber que: En el Concurso ordinario 304/2013-B se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Texsa, S.A, con Nif A08120917, con domicilio en C/ Ferro, 7, Castellbisbal, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal21/05/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 304/2013Ordonnance 02/05/2013

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8000145 y n.º 304/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 2 de mayo de 2013, de Texsa, S.A., con CIF n.º A08120917 y domicilio en C. Ferro, 7, Castellbisbal (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es Addvante Concursal, S.L.P., quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá las funciones a D. Enrique Faura Lluís, con domicilio en Barcelona (08006), Avenida Diagonal, número 482, 1.ª planta, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08006), avenida Diagonal, 482, 1.ª planta, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 3 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal09/04/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 48/2013Ordonnance 30/11/2012

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en el procedimiento n.º 48/2013 de la Ley se ha dictado Auto de fecha 22-2-2013, por el que se acuerda la homologación de acuerdo de refinanciación presentado por la Procuradora doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de "Texsa, S.A.". Datos exigidos en la D.A. 4.ª de la Ley Concursal en relación a la publicación del edicto: Deudor: "Texsa, S.A.", con CIF A-08120917, y domiciliada en Castellbisbal, calle Ferro, número 7, Polígono Industrial Can Pelegrí. Juez competente: D.ª Yolanda Ríos López, Magistrada del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona. Experto Independiente: "Velasco, Gay y Cía. Censores Jurados de Cuentas, S.L.", designado por el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 26-6-2012. N.º expediente de nombramiento: 3519/12. N.º del procedimiento de homologación: 48/2013. Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 30 de noviembre de 2012, formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona don Mario Romeo García y bajo su protocolo n.º 1.520 de este año. Efectos de la espera: Se procede a la homologación del Acuerdo de refinanciación suscrito por las compañías "Banco Español de Crédito, S.A.", "Banco Espiritu Santo, S.A., Sucursal en España", "Banco Popular Español, S.A.", "Caixabank, S.A.", "Banco de Sabadell, S.A.", "Bankinter, S.A.", "Bankia, S.A.", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", "Ibercaja Banco, S.A.", "Catalunya Banc, S.A.", "Deutsche Bank, S.A. Española", "Banco Santander, S.A.", "Banco Caixa Geral, S.A.", "Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.U.", formalizado en fecha 30 de noviembre de 2012, en escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, don Mario Romeo García, con número de protocolo 1.520 de este mismo año. Acuerdo la extensión de los efectos de la espera pactada en el acuerdo de refinanciación a las entidades financieras disidentes "Banco Mare Nostrum, S.A.", "Ncg Banco, S.A.", y "Banco de Valencia, S.A.", de la siguiente forma: 1. Los préstamos y pólizas de crédito suscritos con las entidades disidentes "Banco Mare Nostrum, S.A.", "Ncg Banco, S.A.", y "Banco de Valencia, S.A." (según anexo 3.1.C del acuerdo de refinanciación), deben quedar novados en cuanto al plazo, estableciéndose un nuevo calendario de amortización consistente en un carencia de dos años, hasta el 30 de noviembre de 2014, y un plazo de amortización de cinco años más, hasta el 30 de noviembre de 2019, en las condiciones y con las garantías personales y reales previstas en la estipulación tercera en relación a la séptima del citado acuerdo. 2. Las pólizas de financiación de circulante suscritas con las entidades disidentes "Banco de Valencia" y "Banco Mare Nostrum, S.A." (según anexo 4.1.A del acuerdo de refinanciación), deberán mantenerse hasta la fecha de vencimiento final fijada el 30 de noviembre de 2016, en las condiciones y con las garantías previstas en la estipulación cuarta en relación a la séptima del citado acuerdo. Asimismo, se acuerda la paralización de las ejecuciones promovidas o que pudieran instarse por las entidades financieras acreedoras contra el refinanciado durante el plazo máximo de tres años. En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrá invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos. Se hace saber que los acreedores afectados por la homologación judicial del acuerdo que no hubiesen prestado su consentimiento podrán impugnarla en el plazo de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia del porcentaje exigido para la homologación y a la valoración de la desproporción del sacrificio exigido. Barcelona, 12 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.