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Procédure collective
THE SERVICE GROUP INCEDERE SL
CIF B85921187Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 26/09/2016 → 08/10/2025
- Procédure
- 418/2025 · 293/2016
- Tribunal
- MERCANTIL DE MADRID Nº 005 · Mercantil - 5 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · juzgado de lo mercantil n.º 5 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso08/10/2025⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 005Proc. 418/2025Juge : MOISÉS GUILLAMÓN RUIZOrdonnance 07/10/2025
Se ha concluido el procedimiento especial de microempresa.
- Otro acto concursal26/06/2025⚖️ Mercantil - 5Proc. 418/2025Juge : MOISÉS GUILLAMÓN RUIZOrdonnance 24/06/2025
se ha declarado en procedimiento especial de microempresa de liquidación a THE SERVICE GROUP INCEDERE, S.L
- Conclusión del concurso23/04/2024⚖️ Mercantil - 5Proc. 293/2016Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 22/04/2024
Auto de conclusión y archivo
- Declaración de concurso13/07/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 293/2016Juge : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 13/02/2024
VER EDICTO
- Otro acto concursal26/09/2016⚖️ juzgado de lo mercantil n.º 5 de MadridProc. 293/2016Ordonnance 26/07/2016
Edicto Doña Francisca Santos Olmo Martínez, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil n.º 5 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso abreviado 293/2016, por auto de fecha 26 de julio de 2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a The Service Group Incedere, S.L., C.I.F. B-85921187. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Vertice Concursal, S.L.P., con domicilio postal en calle: Bretón de los Herreros, n,º 52, Piso 1,º D, C.P. 28003 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al juzgado. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Madrid, 9 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.