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Procédure collective
THE UNIQUE PREMIER 54 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98517212Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 31/05/2016 → 28/02/2022
- Procédure
- 4/2016 · 00004/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 4/2016Juge : Maria de los Angeles Miguel FernandezOrdonnance 10/09/2021
Declaro por realizada la comunicación del Notario Sergio Gonzalez Delgado, de conformidad con lo previsto en el art. 643 LC de nombramiento y aceptación del cargo de Mediador concursal en Fermin Arias Martinez para alcanzar un acuerdo extrajudicial
- Conclusión del concurso28/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 4/2016Juge : Lucia Martinez OrejasOrdonnance 10/09/2021
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO
- Declaración de concurso31/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de ValenciaProc. 00004/2016Ordonnance 08/03/2016
Edicto Doña M.ª Isabel Boguña Pacheco, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores Núm. 00004/2016 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil The Unique Premier 54, S.L., con CIF B-98517212, y domicilio en Valencia, Avda. De Aragón, 30-6.ª-IJ, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administrador concursal a D. Salvador Carlos Marcos Cuevas, Abogado, con domicilio profesional en Valencia, C/ Convento, 10, bajo de Rocafort y dirección electrónica [email protected] Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 8 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.