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Procédure collective
THINKING HELPER SL
CIF B45851425Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 12/09/2017 → 12/09/2017
- Procédure
- 358/2017
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso12/09/2017⚖️ TOLEDOProc. 358/2017Ordonnance 07/09/2017
Dª. Maria Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 358/2017 y NIG 45168 41 1 2017 0002662, se ha dictado en fecha 07-09-2017 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor THINKING HELPER, S.L., con C.I.F. nº B45851425, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Seseña (Toledo), C/ Seseña Nuevo, nº 59. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al Economísta-Auditor de Cuentas D. JESÚS OLIVA FERNÁNDEZ con N.I.F. 03800808-N quien ha aceptado el cargo en fecha 07-09-2017 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en C/Carreteros, nº 1 1º de Toledo y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado. Toledo, 7 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.