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Procédure collective
THIS & THIS SL
CIF B80820780Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/02/2013 → 10/11/2017
- Procédure
- 647/2012
- Tribunal
- juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal10/11/2017⚖️ juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 647/2012Ordonnance 02/11/2017
Edicto Dª María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal necesario número 647/2012 referente al concursado This & This, S.L. B80820780 se ha dictado auto de fecha 02.11.2017 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de This & This, S.L. cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal Luis Fernando Garcia-Noblejas Santa-Olalla aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 2 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal11/02/2013⚖️ MADRIDOrdonnance 21/01/2013
Edicto de corrección de errores al BOE número 310 del día 26/12/12 sección IV pág. 60637. El juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid anuncia: Que por el presente se aclara el Edicto publicado en el BOE del día 26/12/12 relativo al concurso voluntario abreviado de acreedores C.N.A 647/12 en el sentido que la concursada es la mercantil THIS&THIS SL CIFB80820780 y no THIYS & THYS SL, como se hizo constar por un error mecanográfico y que el domicilio donde la misma ejerce su actividad es la calle Jorge Juan, 38, de Madrid que no coincide con el domicilio social que lo tiene en la calle Ramón Gómez de la Serna, 11, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en el Edicto que se rectifica. Madrid, 21 de enero de 2013.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.