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Procédure collective
TKN OPERATOR SHIPPING LINE SL
CIF B75140640Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 04/10/2016 → 31/03/2021
- Procédure
- 421/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal31/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 421/2016Juge : Xavier Garcia BonetOrdonnance 02/03/2021
Declarar al deudor ANDRES MARTÍNEZ CLIMENT, con NIF 46057625X, casado en régimen de separación de bienes, con domicilio en Castellar del Vallès, c/ Mina, nº 100, en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales
- Otro acto concursal31/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 421/2016Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 02/03/2021
DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO
- Otro acto concursal08/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD MercantilProc. 421/2016Ordonnance 03/03/2021
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 421/2016 en el que figura como concursado/a TKN operator shipping line, Sociedad Limitada, CIF B75140640, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición del deudor, y el cese de la Administración concursal. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia, 3 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Javier Olaso Arrillaga.
- Conclusión del concurso05/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 421/2016Juge : maria jesus martin garciaOrdonnance 02/03/2021
conclusión del concurso de acreedores del deudor por finalización de la liquidación con cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado
- Otro acto concursal04/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 421/2016Ordonnance 21/09/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 421/2016-F, por auto de 19/09/16 se ha declarado en concurso voluntario al deudor TKN OPERATOR SHIPPING LINE, SOCIEDAD LIMITADA, con B-75140640, con domicilio en calle Aralaburu-Poligono Lambarren, n.º 7 - 20180 Oiartzun, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Oiartzun. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal está integrada por D. Josu Aldama Zurimendi. Domicilio postal: calle Portuetxe, n.º 59, 2.ºD, 20018 Donostia-San Sebastián. Dirección electrónica: [email protected] 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es San Sebastián, 21 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.