Accueil›Justice›TOBELI SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
TOBELI SOCIEDAD LIMITADA
CIF A46570669Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 02/04/2009 → 02/04/2009
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación02/04/2009⚖️ VALENCIA.Ordonnance 16/12/2008
D/Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento concursal Abreviado 000238/2008, de la deudora Concursal Tobeli, S.L., con CIF número A-46.570.669, con domicilio en la calle Mestral, 6 polígono Ciutat de Carlet, 46240 Carlet (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho por el Ilustrísimo Señor Magristrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la última de las publicaciones ordenadas en el B.O.E. y el Diario Levante “El Mercantil Valenciano” para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. En Valencia a, 16 de diciembre de 2008.- El Secretario Judicial, Don Víctor Iglesias de Baya.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.