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Procédure collective
TODO SERVICIOS XEITOSA SL
CIF B27211549Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 23/02/2013 → 07/08/2013
- Procédure
- 82/2013
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación07/08/2013⚖️ LUGOProc. 82/2013Ordonnance 04/06/2013
Edicto Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 Mercantil de Lugo, anuncia: Que en el concurso 82/2013, referente al concursado Todo Servicio Xeitosa, S.L. B 27211549, por auto de fecha 4 de junio, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso por no aceptación en junta de la propuesta de convenio. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la entidad Todo Servicio Xeitosa, S.L. B27211549, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que esta previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Lugo, 4 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso16/05/2013⚖️ LUGOOrdonnance 18/04/2013
Edicto Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Lugo, anuncia: 1.- Que en la Sección I Declaración de Concurso 0000082/2013, referente al deudor Todo Servicio Xeitosa, S.L., B27211549, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Lugo, 18 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal23/02/2013⚖️ LUGOOrdonnance 29/01/2013
Edicto D. Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia 2, Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.-Que en el procedimiento número 82/13, por auto de fecha 29 de enero se ha declarado en concurso voluntario, abreviado al deudor Todo Servicio Xeitosa S.L. B27211549, con domicilio en Vidro, 117,Ceao Lugo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lugo. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de adminsitración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Han sido designado administrador único la entidad Ayse Lucus S.L. Orense 22, Entlo Lugo, [email protected]. 3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimento de la adminisración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la Ley Concursal El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. 4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberan hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( articulo 184.3Ley Concursal). Lugo, 29 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.