Procédure collective
TOM MAJOR SL
CIF B62657937Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 21/07/2011 → 21/07/2011
- Procédure
- 521/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/07/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 521/2011Ordonnance 13/07/2011
Edicto Don/ña. José María Valls Soriano, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 521/2011 en el que se ha dictado con fecha 13 de julio de 2011 auto declarando en estado de concurso a la entidad Tom Major, S.L. con CIF B 62657937 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración cocursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Tom Major, S.L. con domicilio en Cami Vell de Sant Esteve, 37, 1.º 1.ª de Martorell (Barcelona). Administrador/es concursal/es: Dª Irene Pedreño Vargas (abogado), con domicilio en C/ Provenza, 268 de Barcelona. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal sita Gran Via Corts Catalanes, 111 planta 13 edificio C, la existencia de sus créditos en el plazo de Quince dias a contar desde la ultima de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona a, 13 de julio de 2011.- El Secretario Judicial, Fdo.: José María Valls Soriano.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.