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Procédure collective

TOMAQUET SL

CIF B93176386Voir la fiche société

Publications
421/11/201913/01/2023
Procédure
959/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso13/01/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 959/2019Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 23/11/2022

    Debo declarar y declaro al deudor Helena Morgana Guibelalde Culebras, mayor de edad, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

  2. Otro acto concursal19/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 959/2019Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 23/11/2022

    DECLARACION CONCURSO

  3. Otro acto concursal19/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 959/2019Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 23/11/2022

    CONCLUSION CONCURSO, EXTINCION MERCANTIL

  4. Otro acto concursal21/11/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 959/2019Ordonnance 11/11/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 959/2019, (NIG 2906742120190022860) por auto de fecha 11 de noviembre de 2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor TOMAQUET, S.L., con CIF B93176386 y domicilio en la calle Explanada de la Estación s/n, Centro Comercial Vialia, Local B1-06 de Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3º.- Que la Administración concursal la integra don Pablo Núñez Molina, provisto de DNI 44650133A. Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil soltero, domicilio y dirección postal en la calle San Lorenzo nº 2, Planta 6ª, CP 29001 de Málaga. Teléfono 607 301 467, profesión economista y dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 18 de noviembre de 2011.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.