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Procédure collective

TOMAS MONGE, S.L.

CIF B57124554Voir la fiche société

Publications
519/03/201109/03/2023
Procédure
542/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 PALMA DE MALLORCA 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso09/03/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 PALMA DE MALLORCA 1Proc. 542/2010Juge : JOSE ANTONIO VILLALGORDO CARCELESOrdonnance 19/06/2021

    EXONERACION BEPI

  2. Otro acto concursal12/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 PALMA DE MALLORCA 1Proc. 542/2010Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 01/09/2022

    Auto fin fase común

  3. Otro acto concursal12/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 PALMA DE MALLORCA 1Proc. 542/2010Juge : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSOrdonnance 19/06/2021

    AUTO APROBANDO PLAN DE LIQUIDACION

  4. Conclusión del concurso12/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 PALMA DE MALLORCA 1Proc. 542/2010Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 19/06/2021

    SE DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE GINES TRIVES SL

  5. Declaración de concurso19/03/2011
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 542/2010Ordonnance 16/02/2011

    Edicto Don Enrique Díaz Revorio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº sección I declaración concurso 542/2010 se ha dictado a instancias de Monge, S.L. en fecha 14/02/11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Monge, S.L., CIF B-57124554. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 16 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.