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Procédure collective

TOMBOW & ESATOM SA

CIF A08999070Voir la fiche société

Publications
216/06/201417/04/2018
Procédure
417/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/04/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 417/2014Ordonnance 22/03/2018

    EDICTO Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 08 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 417/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Tombow & Esatom, S.A., con NIF A08999070, con domicilio en c/Roselló, 211, entresuelo, primera de Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 22 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso16/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 417/2014Ordonnance 28/05/2014

    Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 417/2014, Sección G. NIG.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8003435. Fecha del auto de declaración.- 23/5/14. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada.- TOMBOW & ESATOM, S.A., con domicilio en Barcelona, C/ Rosellón, n.º 211, con CIF n.º A-08999070. Administradores concursales.- D. Daniel Capdevila Dalmau, como Abogado. Dirección postal.- C/ Tuset, 34, entresuelo (08006) Barcelona. Dirección electrónica.- [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 28 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.