Procédure collective
TONCAR SA
CIF A08509432Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 18/06/2016 → 18/06/2016
- Procédure
- 405/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso18/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de BarcelonaProc. 405/2016Ordonnance 24/05/2016
D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Barcelona. HAGO SABER: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 405/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad TONCAR, S.A.U. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.-Concurso voluntario 405/2016 Sección C5. NIG del Procedimiento.-08019 - 47 - 1 - 2015 – 8009549. Entidad Concursada.-TONCAR, S.A.U., con CIF n.º A08509432. Tipo de Concurso.-Voluntario. Fecha del Auto de declaración.-24 de mayo de 2016. Administrador/es Concursal/es.-La sociedad ROCA JUNYENT que designa a JOSEP PUJOLRAS, con correo electrónico [email protected] y don JOSÉ MANUEL CALAVIA MOLINERO, con correo electrónico [email protected], domicilio C. Diputació 260, Barcelona (Barcelona) y n.º de teléfono 934947750. Facultades del Concursado.-Suspendidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 30 de mayo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia Sust.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.